En los juicios de Núremberg
celebrados contra los dirigentes nazis tras la segunda guerra mundial, los
promotores jurídicos de aquel tribunal tan heterodoxo -pero no por ello menos
necesario-, se plantearon la siguiente cuestión jurídica, no ya digamos moral:
si por un asesinato se condenaba a su responsable en la mayoría de los sistemas
jurídicos mundiales a decenas de años de prisión, o en muchos casos a la pena
de muerte; como la justicia humana podía alcanzar una pena adecuada para
alguien que hubiera instigado, cooperado, facilitado y/o ejecutado a millones
de personas, como ocurrió en el holocausto perpetrado por los nazis. La
cuestión no era baladí, la justicia humana, es decir las normas que cualquier
sistema legal existente –incluso en soviético-, en esos momentos, nunca había
previsto un caso similar. Si el asesinato ha figurado siempre como el delito
mas reprochable social y jurídicamente, y el que normalmente lleva aparejada la
mayor pena, como era posible ajusticiar a alguien que ha cometido miles,
millones de asesinatos. Si a un asesino se le podría imponer la pena de muerte como pena máxima y desde
luego definitiva, ¿como se podría imponer una pena proporcional al autor de
millones de asesinatos, para que una sentencia fuera justa y proporcionada?. La
conclusión a la que llegaron muchos de los magistrados fue única y clara, la
justicia humana, no alcanza para ajusticiar en términos proporcionales dichos
casos, ya que no se puede ejecutar millones de veces a una persona. El reproche
jurídico era incomparable, el reproche moral inolvidable y la repercusión
social, incalculable; sin embargo la pena era la misma por un asesinado, que
para millones de ellos; la pena de muerte. Algunos filosóficamente advirtieron
que para tan maligno comportamiento humano únicamente quedaba apelar a la
justicia divina; es decir, jurídicamente no estábamos preparados para los
asesinatos múltiples, el genocidio o el holocausto. El asesinato único, tanto
antes como ahora, ya copaba las máximas penas alcanzables, por lo que el
asesinato de miles o millones de personas, permítanme decirlo así, salía
jurídicamente barato. Quepa decir, que los principales cabecillas del
movimiento nazi fueron ejecutados, una sola vez. Tras el juicio principal, se
sucedieron una suerte de juicios similares contra diferentes dirigentes nazis
de “segunda categoría”, con resultados bastante diferentes.
Tras los juicios de Núremberg,
con total perplejidad de dichos horrores ocurridos, el mundo tomo consciencia
de la magnitud de los crímenes cometidos, y se facilito por la comunidad
internacional la elaboración de una suerte variopinta de legislación universal y creación de tribunales
internacionales que pudieran lidiar en el futuro con crímenes similares. Esos
tribunales continúan existiendo a día de hoy, con pequeñas variaciones desde su
origen. Hasta la fecha han tenido que conocer causas criminales como las
ocurridas en la guerra de los Balcanes, en Ruanda, entre otras; si bien es
cierto que han desconocido otras causas con horrores similares.
El caso es que tras casi setenta
años después de los juicios de Núremberg, el derecho y toda su evolución, no
han podido dar una solución válida a la cuestión planteada de origen a aquellos
juristas, de por qué un solo asesinato, a efectos prácticos, es equiparable
punitivamente al asesinato de decenas, centenares, millares o millones de
personas.
En muchos países del mundo, el
asesinato sigue estando penado con la muerte del autor, al igual que el
asesinato de miles de ellas. Si bien estas legislaciones siguen sin dar
solución a la cuestión planteada, al menos tienen una pena mínima coherente
para los casos de asesinato múltiple o genocidio – recuérdese las decenas de
condenas a muerte impuestas a Adolf Eichmann en Israel por el holocausto nazi,
aunque solamente pudiera cumplir una de ellas-; aún cuando la existencia de la
pena de muerte siga generando múltiples debates sobre su procedencia o
improcedencia. En los países desarrollados o llamados también de cultura
“occidental”, salvo la curiosa excepción de los Estados Unidos, la pena de
muerte está completamente abolida, incluso en los anacrónicos códigos militares
aplicables en tiempos de guerra. En su sustitución varios de los países
occidentales contemplan la cadena perpetua – no es el caso de España-, y en
otros casos se contempla la acumulación de penas por los crímenes cometidos, es
decir, a tantos años por asesinato perpetrado, donde el autor puede ser
condenado a decenas, cientos, o miles de años de prisión, como ocurre en
España.
Sin embargo nuestra legislación
penal, bajo el espíritu del principio de reinserción social del penado,
contempla que el máximo tiempo que alguien puede permanecer en prisión es de 30
años en total. Sistemas similares se dan igualmente en países de nuestro
ámbito. Es decir, hagas lo que hagas, en la práctica la pena máxima a cumplir actualmente
es de 30 años.
Con lo dicho, es sabido que en
España tenemos a centenares de criminales, llámense de ETA, GRAPO, o cualquier
otro grupo de indeseables, que con decenas de asesinatos a sus espaldas y condenas
de centenares de años o incluso miles – alternativas a la pena de muerte o
cadena perpetua existente en otras legislaciones-; y que conforme a nuestra
legislación, no podrán permanecer en prisión mas de 30 años. Lejos de entrar a
un debate jurídico estéril, puesto que es sabido desde el jurisconsulto romano
Paulo que non omne quod licet honestum
est (no todo lo permitido es honrado), actualmente nos encontramos con la
situación fáctica que esos presos, asesinos múltiples, no solo tienen como
limite máximo la pena de 30 años, sino que además pueden cumplir sus condenas
simultáneamente; es decir la pena de cada crimen cometido se cumple de manera
individualizada, simultanea y no sucesivamente; o dicho de otra manera, por
ejemplo, tres condenas de 20 años por tres asesinatos equivalentes a una pena
de 60 años de prisión, quedan saldadas tras 20 años de prisión puesto que todas
las condenas se cumplen a la vez de manera simultanea.
Pero la cosa va aún mas allá, la
legislación penal española contempla igualmente la redención de pena por varios
motivos, como puedan ser el trabajo en prisión y la realización de estudios,
principalmente; por lo que un reo puede disminuir su condena de esa manera. En
su virtud, como botón de muestra, un terrorista de ETA condenado a 300 años de
prisión por diez asesinatos, cumpliendo simultáneamente las penas – 30 años por
asesinato, a través del beneficio del
trabajo podría disminuir la pena y salir libre tras, por ejemplo, 18 años de
prisión – cuando inicialmente había sido condenado a 300 años-. Este dislate
fue resuelto por el Tribunal Supremo, mediante la manida Doctrina Parot, la
cual ponía freno jurídico a ese cambalache de penas, e impedía que la redención
de pena se aplicara al máximo de estancia de 30 años, sino que debía computarse
a cada pena impuesta individualmente, es decir, aplicando al ejemplo anterior, si
por trabajo disminuías las penas a 20 años, seguías acumulando una pena de 200
años, lo que vuelve a remitir en estos casos al reo a la máxima estancia en
prisión que contempla nuestra legislación, 30 años.
Sin embargo, y recientemente el
Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, ha dicho que nuestros Tribunales
violan la Convención Europea de los Derechos Humanos aplicando la doctrina
Parot, que en la práctica significa que los asesinos múltiples de ETA, GRAPO y
demás criminales, con penas de miles y centenares de años por sus asesinatos,
puedan quedar en libertad – a través de su “buen comportamiento” en prisión-,
tras cumplir 10, 15 o 20 años en prisión dependiendo del caso. Huyendo del
debate de fondo de esta última cuestión suscita; vuelvo al planteamiento
inicial donde vemos que un Tribunal de los “Derechos Humanos”, viene a aparejar
finalmente, que la pena de un asesinato, sigue siendo igual que la pena de
miles de ellos; debate al que ya se enfrentaron los actuantes en los juicios de
Núremberg, donde parece ahora que los manidos “derechos humanos” únicamente se
aplican a los asesinos, que permanecen vivos, nunca a las victimas – que como
muertos obviamente, no hablan, ni tienen derechos-; pero olvidan muy
temerariamente el derecho a los demás vivos a que no sean asesinados libremente
– o permítanme, de manera tan barata- por aquellos.
Queda patente por tanto, que
desde los juicios de Núremberg – momento en el cual la comunidad internacional
se enfrenta por primera vez de manera jurídica al asesinato múltiple y al
genocidio-, hasta la presente fecha sigue si poderse dar solución jurídica a
esta cuestión. Y no solo sobre las reflexiones que realizó el fiscal jefe
Jackson en aquellos juicios, respecto que a una persona solo se la puede
ejecutar una sola vez, sea por un asesinato o millones de ellos, por aquello de
que la justicia humana terrenal no alcanzaba a dar solución jurídica al
entuerto; sino que la evolución “civilizadora” y “reinsertadora” de nuestro
evolucionado derecho occidental moderno, no solo permite que un asesinato o
millones de ellos, en la práctica, lleve aparejada la misma pena, respecto al
cumplimiento de años de prisión; sino que el avance en los llamados “derechos
humanos”, permite que un asesino múltiple, un terrorista o un genocida, con
centenas o miles de años de condena, salgan en libertad en el mismo periodo que
cualquier otro preso con una condena de “solo” 30 años, sea por un solo
asesinato o por cualquier otro crimen, infinitamente menos reprochable que
decenas, cientos, miles o millones de asesinatos.
En síntesis, entiendo como debe
entender cualquiera, que la Ley existente es la que debe ser aplicada, pero si
la Ley es palmariamente mala o injusta, no existe óbice para no cambiarla. Para
dar cobertura y solución a lo justo y no a lo injusto, a lo proporcionado y no
a lo desproporcionado, ya existe el derecho natural cuyos principios
inspiradores no manan en caso alguno de un texto normativo, sino totalmente al
revés; y como de nuevo, decía el jurista romano Paulo – ius natularis quod sempre aequum ac bonum est –, el derecho
natural es lo que siempre es equitativo y bueno. Por tanto, si un asesinato,
que arrebata una vida – la esencia básica y máxima del ser humano-, debe llevar
aparejada en lógica y moral, la máxima pena posible; el asesinato de varios,
muchos o millones, sin género de dudas debe tener un reproche jurídico superior
y por tanto, una pena mayor.
Aunque en Núremberg no pudo darse
solución al problema jurídico del asesinato de millones de personas, se
ejecutaron a muchos de los culpables, una sola vez, por obvias limitaciones biológicas;
dejando el sobrante punitivo existente entre un asesinato y millones de ellos
-como reflexionó Jackson y Biddie-, a la justicia divina, por imposibilidades
manifiestas de la justicia humana. Ahora en el siglo XXI, dejamos que la
justicia humana lidie con todo, sin reconocer su incapacidad para dar solución
al problema, y apelando a los derechos humanos (siempre de los culpables, nunca
de las victimas o sus familiares) en interminables razonamientos jurídicos
insondables, acaban equiparando en la práctica, a un genocida o a un
terrorista, con un criminal común; con posibilidades en ambos casos de salir a
la calle libres y socialmente redimidos en 15, 20 o 25 años.
El genocidio y el asesinato
múltiple es una cosa intrínsecamente de nuestro género, no es inhumano, o como
pudo señalar Nietzsche es, humano,
demasiado humano; por tanto hay que buscar soluciones humanas, y si bien
puedan discrepar por razones profundas y válidas con la imposición de la pena
de muerte, desde luego no podrán discrepar con la cadena perpetua sin remisión,
puesto que de ser así, seguiremos en el mismo punto inicial de la dicotomía
planteada en juicios de Núremberg, donde no es posible, ni jurídica, ni “humanamente” equiparar de manera
punitiva un solo asesinato con millones de ellos. No sólo es jurídicamente
inviable desde el derecho natural, sino que es simplemente absurdo. Finalmente
les digo que a la presente fecha si desean irrefrenablemente matar a alguien,
háganlo a lo grande, elaboren una buena lista y borren del mapa a quién les
venga en gana, si es posible a todos los políticos, háganme el favor; que al
final les sale por el mismo precio en España, y como mucho por ahí fuera, solo
te pueden ejecutar una vez.
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