A continuación transcribo el artículo X del Tratado de Paz y Amistad otorgado entre España y Gran Bretaña en 1713 en Utrecht, mas conocido por el Tratado de Utrecht que puso fin a la guerra de sucesión española.En dicho artículo España entrega Gibraltar a Gran Bretaña, la cual la ha poseido hasta la presente fecha. Hasta ahora no me paré a leer el tratado, y una vez visto, con mis limitados conocimientos de derecho, me asaltan bastantes dudas: ¿es Gibraltar español?.
Que cada uno saque sus conclusiones, y si lo desean me ilustren con las mismas.
ARTICULO X
El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvencina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos u de las naves surtas en el puerto.
El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvencina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos u de las naves surtas en el puerto.
Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por
Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán
al fisco y presentada queja de esta contravención del presente Tratado
serán castigados severamente los culpados. Y su Majestad Británica, a
instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por
motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la
dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a las naves de
guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar
la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas
por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y
frecuencia de comericio entre los ingleses y algunas regiones de la
costa de Africa, ha de entederse siempre que no se puede negar la
entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo
vienen a comerciar.
Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los
habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso
libre de la Religión Católica Romana.
Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere
conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la
dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado
que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros
para redimirla.
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